Carlos Mantilla McCormick
ANTECEDENTES:
Hace dos semanas fue ocupada la empresa YPF de propiedad de la española Repsol en Argentina. Previamente se había presentado al parlamento, el proyecto de ley para que se decretara la expropiación. La crisis enfrenta a dos países, a sus intereses nacionales, y cuestiona la forma como confiaban desarrollar sus negocios y resolver sus conflictos.
La ocupación de YPF y la expropiación de Repsol son hechos de mucha importancia por los impactos que generan. Entre las razones y antecedentes figuran situaciones de origen político interno, de economía estatal, de conveniencias comerciales y hasta de posibles actos de corrupción. Los argentinos que apoyan la medida (cerca del 60%) resaltan el desabastecimiento de hidrocarburos para las necesidades internas por causa de la disminución de las inversiones de YPF. De otro lado, gobiernos, inversionistas y organismos internacionales condenan la forma como se produjo el despojo, resaltando que tiene más carácter de confiscación que de expropiación.
Las repercusiones de lo sucedido son contundentes: bajas en las cotizaciones de las acciones de Repsol (cerca del 30%), baja de la calificación de la deuda Argentina, suspensión de la compra de biodiesel argentino, bloqueos a las solicitudes de crédito en organismos financieros internacionales, amenazas de expulsión de Argentina de grupos económicos y mecanismos multilaterales, todo para lograr un aislamiento que presione al gobierno argentino a dar marcha atrás.
Luego de las reacciones en caliente, el gobierno español pareciera estar entrando en un análisis con cabeza fría para darle importancia al hecho de que existen otros intereses en el país austral que pudieran verse perjudicados y enfilar su reclamación a que haya una indemnización justa.
Los argumentos de quienes representan a las dos partes en conflicto no pueden ser más opuestos. Los argentinos reclaman la vigencia del estado de derecho y el ejercicio de su soberanía en un tema de interés general. Por su parte, los españoles se refieren al hecho como una confiscación, precisamente prohibida en la Constitución Argentina, populismo, la violación de un tratado bilateral de protección a la inversión y la eventual iniciación de un proceso ante el CIADI.
Lo que sin duda se demuestra con lo ocurrido, es que no funcionaron los instrumentos jurídicos comúnmente utilizados para evitar que los inversionistas se vean afectados por la pérdida o disminución de su inversión están los contratos con sus cláusulas de estabilidad y de adaptación o ajuste para cuando sucedan situaciones imprevistas que afecten especialmente a una de las partes y los tratados internacionales. Estos instrumentos deberían funcionar para evitar imposiciones de los estados receptores de la inversión que pretendan la renegociación de derechos contractuales o expidan leyes irracionales que los violen. El otro instrumento jurídico que se suele utilizar para proteger las inversiones extranjeras es el arbitramento internacional. El futuro dirá si este sí opera en este conflicto.
En el presente caso se confirma la tesis según la cual a mayor riesgo político, mayor la necesidad de usar instrumentos jurídicos para la protección de la inversión. Pero también se ratifica la creencia de que frente a las intenciones de los gobiernos que afrontan ciclos políticos internos, no hay instrumento jurídico que proteja eficazmente al inversionista.