Carlos Mantilla McCormick
En los negocios celebrados en el sector de los hidrocarburos para satisfacer las necesidades de los agentes, entes públicos y privados, nacionales y extranjeros, existen particularidades como en todos los sectores comerciales e industriales. Es importante identificarlas para evitar riesgos por parte de los profesionales que tienen que negociar bienes y servicios.
Cada eslabón de la cadena productiva de los hidrocarburos constituye, por sí solo, un conjunto actividades por realizar, de equipos, de insumos que se transan bajo la dinámica de los proyectos, los que a su vez se diseñan y ejecutan con base en la dinámica de una economía local y global.
En efecto, en exploración, producción, transporte, refinación y comercialización, existen operadores que se sirven de empresas para obtener los bienes y servicios y así cumplir con la obligación con el Estado, satisfacer los compromisos con sus clientes y, en últimas, satisfacer el mercado con el servicio o el producto para su consumo.
Existen ciertas características que si bien no son exclusivas de este sector, sí resulta conveniente tener presente para quienes celebran contratos. Esta es una reseña, no exhaustiva, de ciertos rasgos característicos:
- Fuerte influencia del sistema del “Common Law”. Por razones atribuibles al origen mismo de la industria, los contratos fueron creados y han sido adaptados a las prácticas usuales en un ambiente de poca presencia de codificaciones que suplan los vacíos contractuales. Esta condición ha exigido, en países de sistema del “Derecho Civil” como el nuestro, una especie de ´sincretismo´ que satisfaga las necesidades mínimas del sistema local y la adaptación de clausulados importados.
- Reducida negociación de términos contractuales debido a la imposición de condiciones por la parte dominante, por lo general el contratante de bienes y servicios con capacidad de someter a sus contratistas a los procedimientos, exigencias y estipulaciones. Los mismos entes estatales, imponen sus modelos en los contratos estatales, por razón de estar sometidos a un régimen jurídico que les obliga a celebrar contratos rígidos, en aras de los principios de transparencia y selección objetiva.
- Altas exigencias en estándares de calidad, ejecución ambiental y seguridad industrial. Producto de las mayores obligaciones normativas que apuntan globalmente a la reducción de los impactos que genera la industria y a la mayor protección regulatoria de los trabajadores, los contratantes reflejan en sus negocios tales exigencias a sus contratistas, y éstos a los subcontratistas, con lo cual se pretende lograr un nivel de cumplimiento normativo, de estándares o de políticas al estilo de quien lidera los desarrollos tecnológicos de la industria.
- Condicionamientos de altos capitales y propiedad de las tecnologías generan variados efectos en el mercado: reducción del número de empresas que puedan competir por la fuerte participación de quienes provienen de países con gran desarrollo económico y la consecuente dificultad para las empresas locales y nacionales, altas exigencias en materia de financiación y aseguramiento, y provisiones que obligan a reportar situaciones financieras, deberes de confidencialidad y regulación del uso de derechos sobre equipos y datos.
- El elemento del riesgo técnico obliga a incluir términos contractuales que regulan de manera detallada, hasta donde la legislación local lo permite, la estipulación sobre quién asume de manera exclusiva o compartida los costos de las actividades y las responsabilidades por las diversas situaciones que se pueden presentar, tales como exoneraciones y limitaciones de responsabilidad en función del tipo de daño, de su causa o del monto.