Carlos Mantilla McCormick
Antecedentes:
La Agencia Nacional de Hidrocarburos fue creada por el Decreto 1760 de 2003, mediante la escisión de Ecopetrol. La ley 1444 de 2011 facultó al Gobierno para modificar naturaleza jurídica y reasignar funciones de las entidades de la Rama Ejecutiva.
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El caso exitoso de la “Agencia” como entidad administrativa está siendo consolidado y replicado como un ente autónomo que le permite al Ejecutivo establecerlo como modelo para satisfacer sus necesidades en el manejo de ciertos asuntos públicos. Es el caso de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de la Agencia Nacional de Minería y de la Agencia Nacional de Infraestructura, todas ellas como entidades descentralizadas del orden nacional a que se refiere el artículo 68 de la Ley 489 de 1998, creadas en desarrollo de las facultades que otorgó la Ley 1444 de 2011.
El pasado 3 de Noviembre fue expedido el Decreto 4137 de 2011mediante el cual se cambió la naturaleza jurídica de la ANH, entidad que pasó de ser Unidad Administrativa Especial a ser Agencia Estatal del Sector Descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, conservando la personería jurídica, el patrimonio propio, la autonomía administrativa, técnica y financiera, así como el hecho de ser adscrita al Ministerio de Minas y Energía.
Con este Decreto y con el 4130 de 2011 se le asignaron nuevas funciones, algunas reasignadas por el Ministerio, entre las que destacamos las relacionadas con administrar la participación del Estado y las regalías en los convenios y contratos; fijar precios y liquidar regalías y compensaciones; efectuar las retenciones de regalías con destino a los Fondos creados por la reforma constitucional del presente año; hacer el seguimiento al cumplimiento de normas técnicas; fijar precios de exportación para efectos fiscales y cambiarios; y verificar y supervisar las especificaciones y destinación del material importado para el sector a efectos de aplicar exenciones.
Adicionalmente, la ANH deberá estructurar estudios en geología y geofísica para generar interés entre los inversionistas, apoyar en temas de comunidades, medio ambiente y seguridad en áreas de influencia de los proyectos y continuará administrando la información técnica y geológica de hidrocarburos y del Banco de Información Petrolera BIP, hasta que se entregue al Servicio Geológico Colombiano, antiguo INGEOMINAS, lo cual deberá suceder en un término de cinco años.
En cuanto a su patrimonio, lo adicional son los recursos que reciba por concepto de regalías cuando desarrolle la fiscalización por delegación del Ministerio, y lo que se le suprimirá serán los recursos de la venta de información de la BIP cuando entregue la administración. Su Director ahora se denomina Presidente y se le incrementó el número de miembros del Consejo Directivo con la participación de los Directores del Servicio Geológico Colombiano y de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME.
Quedó pendiente la reestructuración interna y dado que la ANH está asumiendo nuevas funciones y viene desarrollándose con carencias de recursos humanos y de una organización adecuada para satisfacer sus necesidades en materia de promoción, seguimiento de actividades, contratos y regalías, es de esperar que pronto se produzca la modificación tal como en mismo Decreto 4137 lo anuncia.
Los nuevos Ministro y Presidente de la Agencia tienen la no pequeña tarea de consolidar la nueva organización y dar continuidad al proceso iniciado hace ocho años, sin que el distinto escenario en materia de regalías, incluyendo el proyecto de ley en curso, afecte su funcionamiento ni el interés de los inversionistas.