Carlos Mantilla McCormick
Se inicia la discusión en el Congreso sobre los proyectos de ley que pretenden imponer la prohibición de la exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales.
No cabe duda de la capacidad del Estado para regular la explotación de hidrocarburos, no sólo porque este recurso le pertenece sino por la atribución constitucional de dirigir la economía mediante su intervención, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales.
Desde la perspectiva del ejercicio de la actividad empresarial, la regla general contenida en el artículo 332 de la Constitución es la libertad de la actividad económica e iniciativa privada dentro de los límites del bien común. Por esta razón, los congresistas tendrán que revisar qué comprende ese bien y si están las condiciones para protegerlo.
Por mandato constitucional, el aprovechamiento de un bien público no sólo es un derecho sino una obligación del Estado, pues se le impone explotarlo para conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del ambiente sano (Art. 334 C.P.).
En cuanto a la competencia del Congreso para expedir esa ley, dado que contiene una limitación a la utilización de una técnica industrial, hace parte de la política petrolera y es un aspecto de importancia para el desarrollo económico y el ambiente sano, se combinan atribuciones del Ejecutivo, de naturaleza técnica, y del Legislativo, de naturaleza política. Es claro que, tratándose de prohibiciones o restricciones normativas al ejercicio de derechos, el Gobierno está más limitado que el Congreso para expedirlas puesto que necesita de norma especial que lo permita.
El Congreso puede delinear el ejercicio de la actividad económica de explotación de hidrocarburos puesto que corresponde a la Ley delimitar el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan, para este caso, el interés social y el ambiente.
El centro de la discusión es si la explotación de hidrocarburos mediante una técnica específica, contribuye a ese bien común, entendido como el mejoramiento de la calidad de vida, o por el contrario atenta contra el interés social y el ambiente. El debate se deberá centrar en si los elementos que se conocen de esa técnica industrial proporcionan más beneficios que perjuicios desde la visión, por una parte, del desarrollo económico y el bienestar que proporciona esa fuente de ingresos para las personas en las regiones productoras y para el bienestar de todos los colombianos con los recursos que se reciben por regalías, impuestos y participaciones.
Beneficios que se manifiestan en la posibilidad de suplir las necesidades económicas locales y nacionales, así como ser fuente de empleo y progreso. O, por otra parte, si se justifican los impactos ambientales que pudieran ocasionarse, dándole validez a las incertidumbres científicas sobre su causación basada en los principios ambientales.
Por último, tendrá que estimar si respalda la institucionalidad que hoy se tiene para valorar de manera científica cada situación, con respecto a una zona con su entorno social y ambiental, y con los medios técnicos que se propongan, para que opere el análisis de las autoridades técnicas con los instrumentos de evaluación y control ya establecidos en la regulación. También, si reconoce que hay un camino ya transitado por el Estado para crear esos instrumentos y capacitar a los funcionarios que permiten tomar decisiones apropiadas.