Las novedades de los contratos petroleros (III)

Carlos Mantilla McCormick

ANTECEDENTES:

En esta ocasión, al igual que en pasadas entregas, comentaremos algunas de las novedades introducidas en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos adoptados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos para el proceso de contratación en curso, denominado Ronda Colombia 2012.

Aunque en contratación petrolera internacional no es usual, no es sorpresivo encontrar asuntos de la seguridad de las operaciones petroleras en los contratos colombianos. Desafortunadamente, nuestra realidad volvió un tema cotidiano tener que lidiar con el problema de las acciones de grupos al margen de la ley que tomaron la industria petrolera como blanco de sus ataques con motivaciones ideológicas o económicas.  O tener que estar preparados frente a las acciones de hecho de trabajadores y la comunidad cuando deciden protestar en medio de una negociación colectiva o en busca de oportunidades de empleo, de atención a sus necesidades insatisfechas o de mejoras en condiciones de las vías o, en fin, por la oportunidad de lograr atención del gobierno o de quien pueda proveer las peticiones del momento.

No existen antecedentes de contratos que dispongan obligaciones relacionadas con la forma de atender las medidas de seguridad las operaciones petroleras, puesto que tales medidas correspondían al fuero de cada empresa y parte de su exclusivo riesgo, según sus propias necesidades y condiciones del área en que se fuera a mover y situar.  Las empresas, operadoras y de servicios, suelen tomar sus previsiones de ingreso a dichas áreas de la mano de la Fuerza Pública, teniendo como premisa la autonomía en el manejo y asunción de los riesgos.

Los modelos de contratos para exploración y explotación introdujeron  varias estipulaciones que hacen alusión al tema de seguridad.  Por una parte, existe la obligación para el concesionario de adoptar en conjunto con el Ministerio de Defensa los protocolos y estándares para mitigar dichos riesgos y de establecer canales de comunicación con la Policía y las Fuerzas Militares para coordinar las actividades del concesionario.

Por otra parte, es expresa la exclusión de responsabilidad para la Agencia por daños y pérdidas de equipos que pudieran surgir y, como consecuencia, el concesionario asume por su cuenta y riesgo tal contingencia, lo cual conduce a la conveniencia de tomar los seguros por pérdidas derivadas de situaciones de inseguridad de las zonas.

Es de mucha importancia la regulación contractual de la fuerza mayor puesto que de existir una desafortunada situación que afecte al concesionario en la ejecución de sus actividades, con su aviso oportuno a la Agencia se le exonerará de responsabilidad por dicha inejecución y se le restituirán los términos contractuales si la suspensión ha durado más de dos meses consecutivos.

No obstante que el contrato se vuelve cada día más intrusivo en las competencias propias del concesionario, en esta materia no resulta perturbante de su autonomía puesto que el tema de la coordinación con la Fuerza Pública es ciertamente habitual y conveniente para alejar la posibilidad de que el contratista del Estado asuma medidas inapropiadas para su seguridad o por fuera de la ley.

A todas luces son necesarios la adopción de protocolos de medidas de seguridad, los convenios entre las empresas y la Fuerza Pública, las políticas corporativas de previsión en el manejo de las actividades que pudieran derivar en participación o promoción del conflicto armado, y las medidas, como las dispuestas ahora en el contrato, de coordinación con quien es competente para atender la defensa de las personas e instalaciones de las operaciones petroleras.