Carlos Mantilla McCormick
ANTECEDENTES:
Está en etapa de consulta la normatividad técnica que expedirá el Ministerio de Minas y Energía y el modelo de contrato que adoptaría la Agencia Nacional de Hidrocarburos para la exploración y explotación de Gas Metano en Depósitos de Carbón en el país.
GAS METANO VERSUS MINERÍA DE CARBÓN
Es conocido el debate suscitado entre dos empresas hace unos años, una concesionaria de un título minero y en actividades de producción de carbón y la otra contratista para la exploración de gas metano, dado que el área superpuesta conlleva a la imposibilidad de desarrollar, al tiempo, ambas actividades. Este tipo de conflictos es usual en los países en que se ha desarrollado el sector del gas metano y diversas las fórmulas para resolverlo.
La normatividad en consulta trata de resolver situaciones de superposición de áreas mediante el establecimiento de obligaciones del operador de gas metano y de funciones de las autoridades en relación con el proyecto de exploración y explotación de carbón. Por ejemplo, la resolución establece el deber del operador de conservar distancias y profundidades con relación a la operación minera y de presentar evaluaciones de riesgos para la minería; igualmente, el contrato de Exploración y Producción estipula obligaciones del inversionista en relación con la línea base ambiental y el estudio de impacto ambiental que deben contener las afectaciones a la operación minera, así como el sometimiento del minero al procedimiento dispuesto para el caso de la coexistencia y al resultado de la decisión de un tribunal de solución del conflicto.
En caso de expedirse así esas normas, muy seguramente surgirán controversias sobre la competencia de ambas entidades para disponer sobre los derechos y obligaciones adquiridos por los concesionarios. No existe facultad alguna en la legislación colombiana que le otorgue capacidad jurídica a esos entes, Ministerio, Agencia o Ingeominas, para tomar decisiones de carácter jurisdiccional y, en los pocos casos en que nuestro sistema permite tales atribuciones a un ente de la rama ejecutiva del poder público, debe existir expresa provisión legal que así lo establezca.
Las normas propuestas fundamentan la capacidad del Ministerio para resolver los conflictos en el artículo 8º de la Ley 1274 de 2009 que establece el procedimiento de imposición de servidumbres para la industria petrolera. Es importante no errar en la interpretación de dicho artículo, pues es un error pretender que tal norma le permite al Ministerio definir sobre el conflicto de la coexistencia, ya que el ámbito de aplicación de esa ley es la controversia con relación a la ocupación de terrenos, es decir, el uso de la superficie necesaria para la exploración y explotación del recurso natural objeto de la concesión. En ningún caso puede pretenderse que tal autorización legal se extienda a resolver conflictos sobre el derecho principal derivado de cada contrato estatal, es decir, sobre el recurso mismo existente en el subsuelo, tal como sucede con el gas metano y el carbón, dada su conformación en la naturaleza.
Cualquier decisión administrativa que pudiere adoptar el Ministerio en relación con expectativas de derechos o derechos adquiridos ya radicados en cabeza de particulares por vía de los contratos de concesión minera o petrolera, debe contar con el respeto a la aplicación de los principios constitucionales del Derecho a la Propiedad y el principio de Confianza Legítima. Estas garantías derivadas del Estado de Derecho, obligan al respeto de los derechos adquiridos y, cuando menos, a establecer fórmulas de transición de la normatividad para que los particulares que tienen expectativas puedan adaptarse a esa nueva realidad impuesta por el acto administrativo.
Si se quiere que el Ministerio o las entidades que conforman el llamado tribunal de solución del conflicto tengan capacidad legal para actuar, se debe promover la expedición de una ley que así lo autorice y, en todo caso, diseñar instrumentos jurídicos que protejan el derecho o esperanza legítima que sirvió de base a la decisión del inversionista.