Consultas populares contra la industria petrolera

Carlos Mantilla McCormick

La facultad de consultar a la población es un mecanismo de participación democrática consagrado en la Constitución (artículos 103 a 105) y desarrollado en la ley (134 y 136 de 1994) que sirve para orientar las decisiones del Presidente, del Gobernador o del Alcalde sobre asuntos de su competencia.  El resultado es obligatorio, siempre que se alcance la participación de no menos de la tercera parte de los electores y la mayoría absoluta de los sufragios, es decir, el órgano competente deberá adoptar la ley, la ordenanza o el acuerdo en el mismo período o en el siguiente o, en su defecto, el funcionario respectivo deberá expedir la norma que lo adopta.

En julio pasado, la población del municipio de Piedras, Departamento del Tolima, votó en una Consulta Popular de forma mayoritaria contra la explotación minera. El resultado no sorprendió a nadie pues el ambiente entre los consultados no daba espacio para una manifestación en favor de dicha industria. Los ministros del Interior y de Minas y Energía, así como el Procurador, se manifestaron en contra de generar una imposibilidad de desarrollar la industria con el resultado negativo de la consulta. Hoy, los efectos de tal pronunciamiento aún son inciertos.

Era previsible que lo ocurrido en Piedras se replicara en otras partes, tal como está programado en Tauramena el próximo 15 de diciembre, ahora con respecto a la industria petrolera.  En esta ocasión, con el concepto favorable del Concejo Municipal y la aprobación de parte del Tribunal Administrativo de Casanare, el Alcalde propuso esta pregunta:

“Está usted de acuerdo con que se ejecuten actividades de exploración sísmica, perforación exploratoria, producción y transporte de hidrocarburos, en las veredas San José, Monserrate Alto, Monserrate la Vega, Guafal del Caja, Bendiciones, Visinaca, Lagunitas, Aguamaco, Zambo, Oso y Jaguito, donde se ubica la zona de recarga hídrica del municipio de Tauramena?”SI __ NO __.

La eficacia de esta tipo de manifestaciones es muy cuestionable.  Desde el punto de vista jurídico, el efecto es muy limitado, ya que solo cobija a aquellas decisiones que son competencia del Concejo Municipal y, particularmente con respecto a la “minería” en cuanto corresponde a dicho órgano disponer sobre los usos del suelo dentro de su jurisdicción. Hasta allí llegaría la competencia de las autoridades municipales.

Por otra parte, el carácter de utilidad pública que le otorga la ley a la industria petrolera daría una prevalencia a la hora de confrontar las dos normas en contradicción.  Adicionalmente, las decisiones en materia de adjudicación de derechos de exploración y explotación de hidrocarburos corresponden a la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Y, por último, en materia de competencias sobre la prohibición por razones ambientales de desarrollar una actividad de la industria petrolera, como es el tema objeto de la consulta, corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

En otras palabras, la decisión que llegare a aprobar el NO a la industria petrolera tan solo tiene un efecto limitado y débil, si con ella se pretende impedir que se lleven a cabo tales actividades. Pero no se puede desconocer que la aprobación mayoritaria sí tiene un efecto en el plano político, pues constituye un mecanismo de presión para quienes tienen la función de autorizar las operaciones industriales y para las empresas encargadas de ejecutarlas. En este campo se vuelve al terreno de la necesidad de obtener la llamada licencia social para desarrollar los proyectos, lo cual ha sido esquivo en varias regiones del país para muchas empresas y entidades de gobierno.

Las autoridades tendrán que esmerarse en el análisis de las licencias solicitadas y esforzarse, junto con las empresas, en convencer a la comunidad y a las autoridades locales sobre la conveniencia del proyecto y lo infundado de sus temores.

Pero un escenario muy posible es el que lleve a la frustración de los consultados, cuando vean que por razones jurídicas o técnicas, su negativa no tuvo el efecto deseado. Sería inconveniente que la presión conduzca a que las autoridades impidan el desarrollo industrial pues sería tanto como legitimar, vía consulta popular, la desinstitucionalización, la inseguridad jurídica y provocar la pérdida de oportunidades de desarrollo para la región y para el país.

Paradójicamente, es de celebrar el acuerdo alcanzado la semana pasada por las empresas que tiene presencia en Casanare con la Gobernación de ese departamento.  Un entendimiento mutuo que puede sonar protocolario, pero que es importante hacerlo explícito en cuanto al reconocimiento de sus responsabilidades, de sus esfuerzos, en la inclusión de las comunidades para la ejecución de lo acordado, en el carácter complementario de las  actividades que se ejecutan en pro del desarrollo de la comunidad y de la industria, en la necesidad de hacer viables las operaciones industriales para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con el Estado, así como a la necesidad de que se mantengan los escenarios de concertación para lograrlo.  Todo ello como preámbulo a lo convenido en compromisos mutuos en materia de inversión en infraestructura vial, proyectos del sector productivo y en inversión social.

A manera de conclusión, es necesario delimitar el alcance de las consultas populares y evitar que se utilice erróneamente el mecanismo. Las decisiones de las altas cortes tendrán que orientar a este respecto.  Por otra parte, siempre conviene el diálogo y el esfuerzo por concertar entre autoridades, comunidad y empresarios tratando de identificar los objetivos comunes, con compromisos de respeto y entendimiento mutuo, y de unión de esfuerzos para alcanzarlos.