Carlos Mantilla McCormick
Antecedentes
Las demoras en los trámites de licenciamiento ambiental continúan sin solución, pese a que se han implementado medidas diversas en la presente administración. Los efectos se siguen viendo en la falta de oportunidades para lograr descubrimientos y aumentar la producción de hidrocarburos.
Hace dos años decíamos que era bienvenido el plan de choque que había anunciado la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA frente al atasco en los procesos de licenciamiento ambiental del sector petrolero. Se anunciaba que en tres meses se habría puesto al día para continuar atendiendo las nuevas solicitudes, utilizando recursos presupuestales y de personal adicionales.
Con base en la medición que efectúa la Asociación Colombiana de Petróleo – ACP, los represamientos han disminuido pero los tiempos del licenciamiento no mejoran. Una licencia se toma 14 meses en ser expedida y una autorización de modificación a la licencia ambiental 13 meses, lo cual es un reflejo de que la situación de hace dos años se ha empeorado, ya que en el 2011 esos trámites tomaban 10 y 8 meses respectivamente.
Hoy estamos ante una nueva regulación a lo que la ANLA considera como “cambios menores” para efectos de no exigirse el trámite de una aprobación a la modificación a la licencia ambiental o al plan de manejo ambiental ya aprobados. Esta modificación normativa constituye un avance en el propósito de desregular, o mejor, de cambiar la forma regular un trámite administrativo que generaba un desgaste innecesario para la administración, una carga y un costo para el empresario, y una demora para que el país obtenga los beneficios de la explotación de sus recursos naturales.
El Decreto 2820 de 2010 dispone que cuando ocurra la necesidad de realizar obras que constituyan modificaciones menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de las actividades licenciadas que no impliquen impactos ambientales adicionales, se deberá solicitar el pronunciamiento de la autoridad para definir si se exige tramitar el procedimiento de reforma o no.
Lo que hace la nueva reglamentación es excluir de dicho trámite una serie de actividades, siempre que no constituyan ampliación de áreas, o uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales. De esta forma, se eximen actividades tales como, tratándose de actividades de sísmica, cambios en las líneas, en las rutas de movilización, en la localización de campamentos volantes y de helipuertos o en los cronogramas de los Planes de Manejo Ambiental; o tratándose de pozos, cambios en helipuertos, en la ubicación de instalaciones en las plataformas, nuevos pozos desde la misma plataforma, realineación de vías de acceso, cambios en los sistemas de aguas residuales e industriales, pruebas de reinyectividad de aguas, pozos de inyección o reinyección adicionales, sistemas para ahorro de agua, uso de pozos secos para inyección de aguas; o tratándose de oleoductos e instalaciones petroleras, quedan excluídas actividades como cambios en localización o número de válvulas, nuevas líneas de flujo, cambios de equipos de generación de emisiones atmosféricas, instalación de cargaderos y descargaderos, transporte vehicular de fluidos, entre otros.
Para los problemas de mediano plazo, señalamos que se pueden estudiar medidas de adecuación de los sistemas de control que desregulen, que externalicen gestiones administrativas, que permitan al sector privado generar oportunidades de complemento a la acción de la administración y que impongan responsabilidades a los empresarios.
Los resultados obtenidos en la labor de revisar los procedimientos deben animar en el intento de continuar haciendo la tarea de revisar trámites, requisitos y exigencias de aprobaciones de estudios, y exigir al empresario comportamientos adecuados conforme a términos de referencia, guías o estándares previamente definidos. Siempre es conveniente rediseñar procesos y eliminar etapas para que los esfuerzos se dediquen a las formas de ejecutar el control y la fiscalización.