Fiscalización de Operaciones Petroleras por la ANH

Carlos Mantilla McCormick

ANTECEDENTES:

Desde el mes de mayo pasado la Agencia Nacional de Hidrocarburos asumió las labores de fiscalización de las operaciones industriales petroleras.  Este hecho constituye un cambio adicional a la transformación que desde hace una década se introdujo en la estructura administrativa del sector petrolero.

Desde la época en que se creó el Ministerio de Minas y Energía en 1940, separando funciones que correspondían al Ministerio de la Economía Nacional, esa entidad fue la encargada de realizar las funciones que se atribuían al Estado en la Ley 37 de 1931 o primera Ley de Petróleos.  Estas mismas normas constituyeron la recopilación que hoy tiene vigencia bajo el Código de Petróleos en el Decreto 1056 de 1953, el cual ha sido reformado en múltiples ocasiones.

No obstante las múltiples modificaciones introducidas a las funciones, el Ministerio desarrolló siempre sus actividades regulatorias y de fiscalización sobre las operaciones industriales, aun durante la época en que Ecopetrol asumió la función de administradora del recurso natural y fue la encargada de suscribir los contratos con los particulares.

La modificación introducida con el Decreto 1760 de 2003 es ciertamente el origen del cambio que hoy vivimos, al traslado de responsabilidades en materia de asignación de áreas sigue hoy la fiscalización de actividades, no solo en cuanto a la ejecución de los contratos de la misma ANH.

Las modificaciones posteriores en materia de regalías, el acto legislativo 05 de 2011 y los Decreto 4130 y 4137 del mismo año, atribuyeron la función de fiscalización para su recaudo al Ministerio, con la delegación expresa a la ANH, no solo en cuanto a su liquidación y recaudo, sino también en relación con el seguimiento de normas técnicas.

Posteriormente, la Ley 1530 de 2012 que organizó el Sistema General de Regalías atribuyó al Ministerio la función de fiscalizar el conjunto de actividades y procedimientos para garantizar el cumplimiento de normas y de contratos, la determinación de volúmenes de producción y las mejores prácticas industriales.

Con esta base, el Ministerio delegó en la ANH el control y seguimiento de los requisitos establecidos en la regulación vigente, incluyendo el proceso de investigación e imposición de sanciones por la violación de normas técnicas, así como la determinación y ejecución de procedimientos y plazos para la liquidación de regalías y compensaciones por la producción de hidrocarburos.

La delegación de funciones quedó establecida y delimitada para el Ministerio y la ANH en un Convenio con asignación de recursos presupuestales y la creación de un Comité de Coordinación que hará la supervisión.  Según lo anuncia el mismo Convenio, a más tardar el 30 de junio de 2013 el Ministerio establecerá los criterios y procedimientos que permitan desarrollar de manera técnica, económica y ambientalmente eficiente la exploración y explotación de hidrocarburos, así como los aspectos técnicos, tecnológicos, operativos y administrativos para ejercer la función de fiscalización.

La ANH inició su delegación advirtiendo que los trámites iniciados antes del 8 de abril en el Ministerio, seguirían siendo atendidos allí e impartió instrucciones en materia de reporte de cambios en las instalaciones de producción.

El reto para el Ministerio y la ANH es adoptar unas reglas que faciliten la labor de fiscalización sin imponer cargas y costos administrativos adicionales a las empresas, para lo cual la eficiencia institucional debe imponerse a la hora de elegir los trámites innecesarios y efectuar el traslado de responsabilidades de cumplimiento a las empresas sin necesidad de la carga de aprobaciones previas por parte de la autoridad, que pemita dedicar esfuerzos en el control efectivo.