Inexequible el régimen sancionatorio en petróleos (II)

Carlos Mantilla McCormick

Son diversos los retos que asumirá el nuevo gobierno en relación con la industria petrolera pues tiene por delante un sector que viene de una crisis de precios, apenas con muestras de recuperación, con actividades interrumpidas o retrasadas por reclamaciones sociales o ambientales, y con unas necesidades de fortalecimiento institucional para las grandes oportunidades de la geología nacional.

Comentábamos recientemente que, a raíz de la declaratoria de Inexequibilidad de los artículos 25 y 26 de la ley 1753 de 2015, actual Plan Nacional de Desarrollo, la que será efectiva a mediados del 2019, el gobierno y el Congreso tendrán que estrenarse con un manejo que no exponga al sector a incertidumbres. Ya bastante se han retrasado inversiones por los temores que ha generado la campaña presidencial, por la posibilidad de que asumiera un presidente opuesto al desarrollo de este recurso natural como fuente de riqueza para el país.

Aunque no se conoce aún el texto de la sentencia, el comunicado señala que hizo el estudio de coherencia entre la norma acusada y el cuerpo de la ley que lo contiene, y encontró que no se cumplen con los criterios establecidos en la jurisprudencia tratándose de normas de carácter sancionatorio.

Es evidente que la Corte tomó los mismos elementos que se tuvieron en cuenta en fallos recientes, entre los cuales está el que resolvió sobre el régimen sancionatorio en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC- (Sentencia 016/16).

En ese caso, al hacer el juicio de conexidad directa e inmediata entre la norma acusada y los objetivos, pilares y estrategias del plan de desarrollo, para constatar el cumplimiento del principio de unidad de materia del Artículo 158 de la Constitución, la Corte revisó la relación de la nueva norma sancionatoria como instrumento para lograr tales objetivos en cuanto a si con ella se buscaba asegurar el cumplimiento de las normas que consagran deberes de particulares o funcionarios públicos, o constatar la existencia de conexidad directa y no hipotética, y la existencia de un vínculo inmediato y estrecho.

Este precedente es útil para entender que, si el nuevo gobierno pretende expedir un nuevo régimen sancionatorio para el sector petrolero mediante el nuevo Plan Nacional de Desarrollo, tendrá que tener el cuidado de no incurrir en los mismos problemas y defectos en que incurrió la norma sancionatoria que se cayó.  Es decir, tendrá que incluir en dicho Plan objetivos relacionados con la industria petrolera que contengan claros propósitos e instrumentos, que justifiquen la adopción o el fortalecimiento de un régimen sancionatorio aplicable a la comisión de faltas que afecten el sector petrolero.

El Congreso podría optar por otras alternativas distintas a incluir las nuevas normas en el Plan Nacional de Desarrollo.  Podría, por ejemplo, someter a consideración del Congreso una nueva Ley de Petróleos que de manera integral revise las normas que hoy aparecen difusas y desperdigadas en un sinnúmero de reformas del Código de Petróleos. 

Este razonamiento es útil para determinar que el nuevo gobierno está frente a una oportunidad de introducir modificaciones ciertamente necesarias con el propósito de permitir un nuevo desarrollo del sector industrial, con reglas, deberes y derechos según las necesidades de nuestro entorno, con la claridad del alcance de las competencias territoriales y nacionales, así como de los derechos y deberes que asisten a industriales, comunidades y autoridades.