La restitución de tierras y la industria petrolera

Carlos Mantilla McCormick

Hablar de competitividad del país para la industria petrolera, es hablar de tener condiciones atractivas, mejores que en otros países de similares características. El objetivo no es otro que lograr que los inversionistas decidan seleccionar nuestro país para desarrollar su aventura de explorar y eventualmente producir hidrocarburos en nuestro territorio, logren rentabilidades y dejen beneficios para las regiones y el Estado.

Colombia es un país que se ha vuelto muy costoso para operar.  Los mayores costos operacionales se deben a condiciones de mercado de bienes y servicios, a la regulación y al entorno. Entre nosotros, se asumen costos adicionales por razón de la regulación ambiental, la seguridad, las relaciones con  las comunidades y los permisos de tierras.

En relación con éstos, hay un costo adicional para las operaciones petroleras que se desarrollan en regiones en donde se han iniciado solicitudes de restitución de tierras por parte de quienes alegan haber sido despojados. Con la Ley 1448 de 2011, se iniciaron procesos administrativos y judiciales que exigieron poner en marcha una institucionalidad con recursos humanos y presupuestales,  con reglas, procedimientos y esfuerzos que impusieron a terceros cargas adicionales en el desarrollo de sus actividades económicas.

La industria petrolera es una de las afectadas con las gestiones desarrolladas para obtener el objetivo dispuesto en la Ley, puesto que ha generado en numerosas ocasiones, poner en revisión de los jueces la validez y ejecución de los permisos de tierras que se han obtenido  entre las empresas operadoras y los titulares de derechos en los terrenos en que se desarrollan sus operaciones.

Se han presentado desafortunadas providencias que afectan el desarrollo de las actividades industriales con medidas cautelares.  Se ha ordenado la suspensión de contratos de concesión, sin tener en cuenta elementos fundamentales como el origen del permiso obtenido por el industrial, el área real de sus operaciones que en ocasiones no incluyen el predio objeto del proceso de restitución, la no afectación de los derechos del propietario por la actividad petrolera, o la efectiva compensación pagada en su momento de manera legítima por parte de la empresa.

Esto se debe, en parte, a la falta de real comprensión sobre la industria petrolera y de los derechos conferidos en un contrato estatal para la exploración y explotación de los recursos naturales que le pertenecen al Estado, aprovechados por medio de las empresas concesionarias.

A buena hora, la Unidad de Restitución de Tierras y la ANH celebraron un convenio que le apunta a coordinar esfuerzos para llevar a los juzgados competentes una real comprensión sobre los alcances del contrato de concesión petrolera y de las acciones de la industria.  De igual forma, la intervención en los procesos judiciales y la coordinación institucional alrededor de la forma como se pueden desarrollar los trámites administrativos y judiciales ocasionando la menor afectación posible, contribuye a hacer más efectivo el propósito de lograr una pacífica presencia de propietarios y empresas en ese entorno.

La justificación de las medidas y del procedimiento adoptado no deja duda.  Es necesario tratar de sanar la herida del conflicto en esa población desprotegida.  Se exige un esfuerzo de coordinación y pedagogía en los diversos actores, incluyendo a la misma industria, para que los objetivos se puedan cumplir.