Las novedades de los contratos petroleros (I)

Carlos Mantilla McCormick

ANTECEDENTES

Los modelos de los contratos de exploración y producción de hidrocarburos son ajustados periódicamente para incorporar o eliminar los términos que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) considera necesarios, por razones normativas o de conveniencia. Esta es una descripción de esos cambios.

Como sucede con cualquier estrategia de mercadeo, para ofrecer oportunidades con los hidrocarburos colombianos es necesario diseñar un conjunto de elementos que permitan ofrecer un buen producto (las áreas y los contratos ofrecidos), para un mercado determinado (los inversionistas), en unas condiciones de costos adecuados (el monto de la inversión) y mediante un proceso de promoción y un mecanismo de contratación que permita la mejor selección de contratistas para el Estado (la Ronda).

Recientemente se conocieron los términos ajustados de los modelos de contratos de exploración y producción y de evaluación técnica que serán suscritos por los adjudicatarios de las áreas en la Ronda Colombia 2012.

Las razones de los cambios son, en unos casos, la necesidad de acoplar los nuevos contratos a la normatividad como sucede con el nuevo reglamento de contratación de áreas de la ANH (Acuerdo 04 de 2012), el de yacimientos no convencionales del Ministerio de Minas y Energía (Resolución 18 0742 de 2012), el de abastecimiento de gas (Decreto 2100 de 2011) y las normas en materia de coberturas, condiciones, reglas y requisitos de las pólizas (Decreto 734 de 2012).

En otros casos, los cambios en los modelos de contratos obedecen a una nueva estrategia desarrollada en función de las exigencias técnicas de los proyectos, las realidades del mercado, las condiciones de las áreas ofrecidas, los perfiles deseados de los inversionistas y, en fin, lo que se estime de mayor conveniencia para el éxito del proyecto. 

Entre los cambios que obedecen a estas conveniencias están los nuevos términos contractuales para los no convencionales, tales como sus períodos exploratorios y de producción, 9 y 30 años respectivamente; la coexistencia en una misma área; los nuevos conceptos de pozo exploratorio, estratigráfico y de desarrollo; los hechos que marcan la exigencia de dar aviso por su descubrimiento y la obligación de extraer núcleos del 10% de la profundidad vertical del pozo estratigráfico.

El antiguo concepto de Área Contratada desapareció para darle paso al término Área Asignada que, según se trate, definirá las zonas de exploración, de evaluación o de producción, pues también desapareció el Campo Comercial.  Y el concepto de Bloque ahora se define en términos de volumen del subsuelo delimitado verticalmente por los límites del Área Asignada.

Es clara la intención de imponer mayores exigencias para los operadores pues se exige que deban mantener al menos el 30% de la participación en el contrato, se elimina la figura del operador designado que se permitía anteriormente y se prohibió la subcontratación de las funciones inherentes a la dirección, conducción y liderazgo en las operaciones.

También existen nuevos términos que pretenden ajustarse a las realidades nacionales del entorno de las operaciones, tales como los plazos para realizar la Consulta Previa sin que se consuma el período exploratorio: 1 año, con prórroga de 3 meses y eventuales períodos adicionales. No es nueva la exigencia de que los inversionistas obtengan aprobación por parte de la ANH del Programa de Beneficio a las Comunidades; pero sí lo es el hecho que los parámetros para elaborarlos fueron establecidos por parte de esa entidad en el Acuerdo 05 de 2011. En materia de seguridad, se impuso la obligación de adoptar estándares y protocolos en conjunto con el Ministerio de Defensa, así como mecanismos de comunicación con la Fuerza Pública.