Carlos Mantilla McCormick
A propósito de la celebración de los 100 años de la industria petrolera, bueno es recordar que también hay un cúmulo de instituciones creadas, reformadas y eliminadas que han hecho posible que el país desarrollara este sector.
Quince años antes del descubrimiento del pozo La Cira en 1918, ya se habían expedido normas que permitían al gobierno contratar con la aprobación del Congreso la explotación de depósitos de asfalto y petróleo o aceite mineral. Mediante la Ley 30 de 1903, la primera que se refirió de manera específica al petróleo, se aplicó el Código Fiscal expedido en 1873 que había legislado sobre las minas. Empezaba así la aplicación de las normas sobre minas a la incipiente industria petrolera.
El desarrollo legal a lo largo del siglo XX estuvo ligado a un sistema mixto de propiedad sobre los yacimientos petroleros, reconociendo derechos del Estado y de los particulares con derechos adquiridos.
Diversas normas se han referido a la contratación petrolera. Inicialmente las que dispusieron los contratos de concesión de arrendamiento en 1919, en cuanto a las extensiones, períodos, regalías que al principio fueron entre el 10% y el 6% según la distancia al mar, repartidas entre la Nación, los departamentos y los municipios. Luego, normas dictadas bajo emergencia económica en 1974 que prohibieron las concesiones y facultaron a Ecopetrol para suscribir contratos de asociación, de operación o de servicios. Y, por último, las que permitieron las concesiones que hoy se suscriben por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, expedidas en el año 2003.
También se crearon instituciones como la calificación de utilidad pública para las expropiaciones e imposiciones de servidumbre en favor de la industria, la libertad de exploración con el pago de perjuicios a los propietarios del suelo, las oposiciones a quienes pretendieran la propiedad privada del recurso y la competencia de la Corte Suprema, inicialmente, del Consejo de Estado y de los tribunales administrativos para dirimir litigios.
Han sido múltiples las normas sobre las condiciones económicas. Algunas establecieron incentivos según las regiones en donde se desarrollaran actividades, exenciones tributarias a los bienes y a las exportaciones de crudo y eliminación de la obligación de reembolso de exportaciones, así como condiciones favorables para el manejo de divisas. En ocasiones, asociadas a las bonanzas, se han gravado la producción o las operaciones con impuestos o contribuciones con para la guerra o las necesidades regionales.
Se dictaron normas laborales especiales para la industria petrolera en protección de sus trabajadores, pero también se ha excluido el derecho a la huelga con base en su calificación judicial de servicio público esencial.
En las últimas décadas, han sido prolijas las normas sobre el uso de recursos naturales y medio ambiente, así como las que se relacionan con los impactos y beneficios sobre las comunidades vecinas a las operaciones, incluyendo las regalías y su forma de distribución e inversión.
Hay protagonistas como los ministerios que se han encargado de su manejo, el llamado Ministerio de Fomento e Industria, el de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, los inversionistas y Ecopetrol, creada para la reversión de la Concesión de Mares, precisamente la que había dado origen a la industria en 1918.
Viene bien recordar esta historia y celebrar, además, antes que el gobierno entrante decida una nueva política petrolera hacia su eliminación del panorama colombiano o hacia su repotenciación.