Carlos Mantilla McCormick
ANTECEDENTES
La actual situación de PEMEX está obligando a buscar la forma de hacer ajustes en las formas de participación de la inversión extranjera en México, en las formas contractuales y en los derechos que los particulares podrían llegar a tener en el recurso natural de un país que fue pionero de las nacionalizaciones y sobre el símbolo de la identidad de la revolución mexicana. El caso colombiano es revisado con interés.
La semana pasada, en la Universidad Externado de Colombia se llevó a cabo el VII Congreso de Iberoamericano de regulación. Una de las experiencias presentadas fue “Tendencias e indicadores del sector de exploración y explotación de hidrocarburos en México. Apuntes desde el contexto latinoamericano.” Presentado por la profesora Josefina Cortés Campos del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) que aquí comentamos.
El decaimiento constante de las reservas y producción petroleras de México, el aumento en los costos de descubrimiento y desarrollo de PEMEX, superiores a los de otras empresas similares, los rezagos en construcción de infraestructura de transporte, almacenamiento y distribución; la necesidad de contar con recursos propios; el alto pasivo pensional, entre otros, llevaron a que el nuevo gobierno anunciara una reforma del sector de los hidrocarburos, tomando como referencias las experiencias de Brasil y Colombia.
El mandato nacionalista de la Constitución de 1917 permitió que la coyuntura revolucionaria de 1938 estableciera la expropiación y nacionalización de la industria petrolera tomándola de manos extranjeras. Se consolidó el modelo nacionalista con la terminación de los contratos de riesgo en exploración y producción en 1970, perfeccionando así el monopolio estatal. La constitución Mexicana tiene como área estratégica el sector de los hidrocarburos con lo cual el Estado se reserva la propiedad del recurso y el desarrollo de las actividades industriales. PEMEX puede celebrar contratos de obra o de servicios con particulares, siempre que no impliquen otorgar propiedad sobre el recurso, y puede remunerar en dinero, sin comprometer porcentajes sobre la producción ni el valor de las ventas de hidrocarburos ni sus derivados.
La reforma del sector que pretenda la participación del capital privado tendría que modificar la Constitución y, por ello, está tiene grandes costos y dificultades políticas por su paso por el Congreso, dado el acentuado popularmente derecho exclusivo sobre los hidrocarburos.
Por otra parte, las decisiones de los jueces han tratado de interpretar en qué casos se permite cierto tipo de actos y contratos que permitan el mejor aprovechamiento del recurso para el pueblo mexicano, siempre que no se enajene el dominio ni se pierda el control sobre la explotación del recurso. Las interpretaciones hacen giros para permitir incentivos o premios atados a la recuperación de reservas de hidrocarburos, sin dar propiedad sobre el producto, remunerando en dinero en montos sin relación con el precio de venta, ni permitir modalidad alguna de contrato de riesgo o asociación que otorgue derecho sobre la renta petrolera.
El caso colombiano resulta referente porque mezcla la titularidad estatal del recurso no renovable con la posibilidad de que los particulares participen de la renta mediante un contrato de concesión, que deja el riesgo al inversionista y le retribuye en especie con un porcentaje de lo que produzca. Más liberal que el modelo brasileño, en donde se exige la participación de la empresa estatal como líder con participación mínima del 30% y se está reduciendo la participación privada en el capital de la empresa, Colombia desligó el monopolio que por 30 años mantuvo Ecopetrol con sus contratos de asociación que obligaban a la forzada participación de dicha empresa. La comparación es útil para los mexicanos, adóptese o no nuestro modelo, pero también lo es para los colombianos, pues lleva a la reflexión sobre nuestras condiciones particulares que exigen una mirada desde nuestra tradición, necesidades y posibilidades. La adopción del esquema de la propiedad estatal del recurso, respetando derechos adquiridos, la participación de la empresa estatal y del capital privado en el desarrollo de las actividades industriales, la estabilidad en las reglas, los sistemas de contratación que dejan el riesgo y el esfuerzo a los inversionistas a cambio de la propiedad del producto, la empresa estatal con participación de capital privado minoritario, exigida por la competencia, entre otros, son aspectos que identifican nuestras instituciones petroleras.