Carlos Mantilla McCormick
Con la expedición del Acuerdo 02 de 2017 por parte de la ANH, el pasado 18 de mayo, se inicia una etapa de retos y esperanzas para el ambiente petrolero en el país, para quienes tienen la responsabilidad de ponerlo en marcha y para las empresas interesadas en invertir en Colombia.
La historia de las rondas de la ANH nos indica que después de tener 8 rondas, desde el 2007, con 643 áreas ofrecidas y 236 contratos suscritos, los resultados en materia de mayor inversión y actividad exploratoria son positivos, aunque de relativo éxito en adición de reservas e incremento de producción. Habrá que esperar a que culminen los períodos exploratorios y las evaluaciones de los descubrimientos realizados para poder hacer un balance de las rondas como modalidad de contratación.
Era necesario revisar ese tipo de proceso de selección de contratistas porque las condiciones de la industria venían cambiando, la disminución de descubrimientos no mostraba señales alentadoras y la dinámica de las licitaciones indicaba que convenía apuntar de forma distinta hacia los intereses de los inversionistas.
El nuevo reglamento trae elementos interesantes que constituyen también una esperanza para dinamizar el sector atrayendo capitales de inversión en exploración, que coincide con los mejores precios del presente año, su posible estabilidad y recuperación para el año siguiente, así como el mayor atractivo que puedan generar los descubrimientos recientes.
Las novedades del reglamento se verán en cuanto a la forma como se clasifican las áreas, en donde se tipificarán, entre otros parámetros, según las características geológicas e información técnica en maduras o exploradas, emergentes o semiexploradas e inmaduras o frontera, y según su proceso de migración y entrampamiento en yacimientos con acumulación en trampas o convencionales y yacimientos en rocas generadoras.
Esta clasificación es útil para establecer el puntaje mínimo con el cual, el aspirante a un determinado tipo de área, puede desarrollar las actividades. Dicho puntaje se asigna demostrando la capacidad económico financiera, compuesta por el patrimonio neto residual, el llamado rango de cobertura, entendido como una relación de deuda sobre EBITDA, y el rango de endeudamiento, entendido como una relación entre el patrimonio neto residual y el EBITDA.
Por otra parte, la capacidad técnica y operacional continúa con exigencias de un mínimo de reservas propias y un mínimo de producción operada diaria, según el área que se aspire conseguir.
Otra novedad es la evaluación de las propuestas en función de un puntaje por unidad de actividad exploratoria ofrecida según la cuenca de que se trate. En consecuencia, habrá calificación por la oferta de pozos, según su tipo, de kilómetros sísmica 2D o 3D, adquiridos o reprocesados o de métodos de aerogeofísica, geoquímica de superficie y sensores remotos. Todo ello valorado en dólares según factor de conversión de la base de datos de US Energy Information Administration EIA.
El reglamento también introduce una forma nueva de selección de contratistas, llamada procedimiento competitivo permanente, que incluye la posibilidad de presentar oferta en cualquier tiempo sobre las áreas dispuestas para dicho procedimiento, seguido de la apertura de una competencia con terceros posibles interesados y la opción de mejorar la oferta por el proponente inicial.
Para el éxito de estas nuevas reglas se necesita su difusión y una rápida puesta en marcha para ver su acogida entre los inversionistas.